El nacimiento de nuevos modelos de negocio, impulsados por el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, conlleva a la necesidad de adaptar los distintos sistemas tributarios, so pena de estar regulados por un sistema rezagado que no cubra las nuevas tendencias y omita gravar nuevas fuentes de riqueza.
El mundo de los impuestos debe estar en constante movimiento y buscar la manera de incluir en sus disposiciones aquellas formas de intercambio comercial que no cumplen con el modelo usual de compra venta, sino que, a través de las nuevas tecnologías, logran realizar estos intercambios de forma eficiente, bastando una computadora o un celular con acceso a internet.
La economía colaborativa se basa en comprar, vender, compartir, intercambiar o alquilar bienes y/o servicios a través de plataformas digitales. La persona podrá cubrir sus necesidades a cualquier hora y en cualquier parte, de forma fácil y eficiente, sin necesidad de interactuar con otras personas, siendo su único requisito la conectividad. Estamos hablando de plataformas como Uber, Airbnb, Mercado Libre y muchos más.
Según un estudio al respecto, realizado por The Ostelea School of Tourism & Hospitality junto con EAE Business School, en el 2015 se generaron ingresos globales de $15.000 millones y se espera que para el 2025 dicho monto aumente a $335.000 millones. Es claro que este mercado es fuente de significativos rendimientos que amerita no sólo ser regulado comercialmente de forma adecuada, sino también, estar sometido a los impuestos correspondientes.
A nivel de política tributaria, el Estado debe velar porque exista igualdad en el tratamiento impositivo que grava actividades iguales o similares. Si se reserva una noche en un hotel, dicha reservación deberá estar sujeta al Impuesto General sobre las Ventas; sin embargo, si se opta por hacer una reserva similar a través de una plataforma de hospedaje on line, no existen en nuestro país políticas de control fiscal. Estos vacíos conllevan a que exista un sector omiso, generando una clara ventaja para quienes optan por la economía colaborativa.
Es necesario que el Estado establezca políticas tributarias que sean acordes a la realidad del mercado sin que esto desincentive el uso de este tipo de plataformas.
En el derecho comparado se visibilizan algunas soluciones que valdría la pena analizar. En Uruguay, por ejemplo, desde el 1 de mayo del 2017 los conductores de empresas de transporte mediante plataformas (estilo UBER) deben inscribirse ante la Administración Tributaria y pagar impuestos como “pequeña empresa”; de igual forma, en Colombia, desde el 1 de julio anterior se inició el cobro del IVA en dichos servicios, el cual deberá ser retenido por la entidad que funge como intermediaria. Valga decir que la legalidad o no de esta figura no es objeto de análisis en el presente artículo, sino únicamente su tratamiento tributario.
En cuanto a las plataformas de hospedaje, Airbnb es un excelente ejemplo de soluciones. En Ámsterdam, por ejemplo, se llegó al acuerdo con el Ayuntamiento de que sería la plataforma la encargada de recaudar para la ciudad el impuesto turístico del 5%; de igual forma, en San Francisco esta sociedad es la encargada de retener el impuesto del 14% sobre este tipo de actividades. En el caso de Costa Rica, se conoce que la empresa Airbnb se acercó al Ministerio de Hacienda para ofrecer la recaudación del Impuesto correspondiente, no obstante, a la fecha no se tienen noticias sobre las negociaciones con el nuevo Gobierno.
Otro ejemplo interesante es el italiano, donde se optó por regular el tratamiento correspondiente a los ingresos que tendrían los usuarios quienes usen dichas plataformas para vender bienes o servicios. Concretamente, se legislaron las “rentas de actividad de economía compartida no profesional”, obligando a estos usuarios no sólo a declarar las rentas generadas por sus actividades colaborativas sino también a realizar el pago del impuesto correspondiente. Según fue establecido en la norma, hasta un límite de 10.000 euros anuales el usuario podrá aplicarse un tipo privilegiado del 10%; una vez que sus ingresos por economía colaborativa superen dicho monto, estos formarán parte de sus rentas de trabajo y aplicará la tarifa general.
Los sistemas tributarios deben adaptarse a las nuevas vertientes de la economía. Deberá buscarse la forma de incentivar el desarrollo económico, sin esto conlleve a la omisión de algunos en su obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Este fenómeno es global y sería recomendable analizarse la experiencia internacional para que nuestro país no se quede rezagado en lo que refiere a este tipo de economía; si bien es un gran reto para nuestro país, el potencial que tiene dicho sector lo justifica.